Objetivos y funciones

OBJETIVO GENERAL

Promover y fortalecer el desarrollo económico, social, cultural y ambiental del municipio de El Espinal con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. A través del acceso a bienes y servicios básicos en áreas como educación, salud, agua potable, saneamiento básico y vivienda. Garantizando así, una distribución justa y transparente de los recursos; asimismo como promover la participación ciudadana y busca integrar a diversos actores sociales, conduciendo a un desarrollo integral y sostenible del Municipio. 

Objetivos Estratégicos

• Promover el desarrollo del Municipio en diversos aspectos, incluidos los económicos, sociales, políticos, institucionales y ambientales.

• Garantizar el desarrollo sostenible de la comunidad y utilizar adecuadamente su potencial.

• Mejorar la calidad de vida y el acceso a oportunidades en igualdad de condiciones para todos los residentes de la comunidad.

• Gestionar el consumo de recursos y garantizar la sostenibilidad ambiental.

• Democratizar la administración pública con la participación de la comunidad en todas las etapas de la gestión.

• Garantizar eficiencia, transparencia y equidad en la asignación de recursos a través de proyectos de inversión.

• Mejorar la prestación de servicios públicos en las comunidades locales.

• Impulsar el desarrollo de la infraestructura productiva, como base importante y motivadora del incremento de la inversión privada en el municipio.

• Mejorar la calidad de los servicios básicos en áreas como salud, educación y saneamiento básico.

• Ampliar la cobertura de la red de agua potable y electricidad para que todos los grupos de la población se beneficien.

• Promover el desarrollo del sector agropecuario.

• Tener una red vial en óptimas condiciones que nos permita jalonar los diferentes sectores económicos del Municipio.

 

FUNCIONES

Corresponde al Alcalde ejercer las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 132 del Decreto Nacional 1333 de 1986, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y demás que le señalen la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo.

• Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.

• Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

• Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

• Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.

• Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera ?edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.

• Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

• Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del municipio.

• Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

• Las demás que señale la constitución y la Ley.

 

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Fecha de publicación 08/06/2023
Última modificación 14/09/2023